APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 22/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 21

   BENEFICIOS SOCIALES 
   Los beneficios sociales del personal serán:

a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de
   setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
   Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N°
   15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de
   enero de 2023 es de $ 1.359. Se aplica el régimen de la Administración
   Central. 

c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
   Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
   el importe vigente a partir del 1° de enero de 2023 asciende a $
   6.619.

d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
   Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
   el importe vigente a partir del 1° de enero de 2023 asciende a $
   6.619.

e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
   presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda,
   percibirán una compensación por alimentación de $ 16.525 mensuales
   (importe vigente al 1° de enero de 2023). La misma se ajustará en el
   porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El
   100% de la partida constituye materia gravada para los aportes
   sociales.
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