El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
DIRECTORIO
La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 62.941 y $ 43.785 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2023).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por el artículo 35 del Acto Institucional N°9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las Leyes 16.195, de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y, especialmente, el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos Nos. 283/990, de 21 de junio de 1990 y 626/992, de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.