VISTO: Las observaciones realizadas por la Academia Nacional de Letras al
dec. 90/004 de 11 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO: 1) Varias de ellas se estiman pertinentes por lo que se
procederá a la modificación del referido decreto.
2) Las restantes refieren a aspectos de la organización administrativa y
financiera del Estado por lo que, para atenderlas, es necesario realizar
la previa coordinación con las citadas disposiciones modificando,
incluso, normas legales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 168 num. 4° de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: