REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y el artículo 104 y siguientes de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre de 2012, referente a la aplicación de la Simplificación y
Categorización de los Conceptos Retributivos de los puestos de trabajo
pertenecientes al Escalafón "L" del Inciso 04 - Ministerio del Interior.

RESULTANDO: I. Que el Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, debe reglamentar las citadas disposiciones y determinar los montos
a ser reasignados, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de
otras retribuciones, tomando como referencia los valores al 1° de enero de
2012, para cada grado y denominación.

II. Que el artículo 110 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012
establece la clasificación de los conceptos retributivos vigentes conforme
a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, agrupándolos en las correspondientes categorías.

CONSIDERANDO: I. Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal,
corresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de las nuevas
retribuciones de conformidad con lo expresado en el Resultando I) del
presente decreto.

II. Que los nuevos conceptos retributivos estarán sujetos a los descuentos
legales y los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo
para toda la Administración Central.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como a
lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior, el
"Sueldo del Grado" previsto en el artículo 107 de la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, se integrará con los Objetos del Gasto que se detallan
en el inciso segundo del mencionado artículo.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO
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