Decreto N° 340/980
REINTEGRO DE SALDOS ACUMULADOS DEL FONDO DE RETIROS A TODOS LOS AFILIADOS DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Promulgación: 11/06/1980
Publicación: 11/07/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1980
- Página: 1288
Artículo 3
Fíjase un plazo máximo de treinta y seis meses para efectuar el
reintegro a los afiliados activos.
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