Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1992 en N$ 28.664,38 (nuevos pesos veintiocho mil seiscientos
sesenta y cuatro con 38/100).