REGLAMENTACION DEL TRAMITE A SEGUIR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PLANTAS ELABORADORAS. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 373
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002 artículos 7, 8 y 9.

Artículo 4

 La Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento de la Actividad 
Lechera, comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las 
infracciones en que pudieran haber incurrido las plantas elaboradoras o 
los importadores a efectos de la aplicación por parte de la División 
Servicios Jurídicos del artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996. Esta dependencia deberá indicar si corresponde efectuar la 
denuncia penal, por la comisión del delito previsto en el artículo 351 
del Código Penal.
Dicho trámite se sustanciará por los procedimientos y dentro de los 
plazos previstos por el decreto Nº 500/991.
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