FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE LA SOJA. ZAFRA 1976 Y 1977




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1286
     Visto: el decreto 228/977, de 27 de abril de 1977.

     Resultando: I) Por el aludido decreto, se establecen normas para la
comercialización de la soja de la zafra 1976/77;

     II) Por el artículo 8º del aludido decreto, se estableció que
tendrían vigencia, para la comercialización de la soja de la presente
cosecha, las normas contenidas en el decreto 175/976, de 1º de abril de
1976;

     III) En base a la disposición anteriormente citada, se encuentra
vigente, para la actual comercialización de soja, lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 15 del decreto 175/976, de 1º de abril de 1976, que
establece que los intereses a cargo del productor por el monto equivalente
a la partida de soja entregada, cesarán en la fecha en que el productor
presente en la dependencia del Banco de la República el respectivo
formulario.

     Considerando: conveniente disponer, para la comercialización de la
soja de la cosecha 1976/77, que los intereses de que se trata, cesarán en
la fecha que el productor entregue el grano en depósitos del Ministerio de
Agricultura y Pesca o habilitados,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 175/976 de 01/04/1976 
artículo 15 literal d).

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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