FIJACION DE REQUISITOS DE SANIDAD Y CALIDAD PARA LA IMPORTACION DE TOMATES EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 14/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 479
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores, 
artículo 28).
    Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal
con la cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
complementar el control de sanidad y calidad de los tomates que se
importen al país en estado fresco, dispuesto por decreto 176/982, de 21 de
mayo de 1982, sobre control de calidad y sanidad de frutas, hortalizas y
flores.

    Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados
han llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones
mínimas de calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa
fitosanitaria de la producción nacional y del consumidor local;

    II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional distorsionando su comercialización.

    Considerando: I) Necesario, complementar en el control de calidad y
sanidad de dichos productos;

    II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas por el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales con especial énfasis
en las enfermedades infecto contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

    Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola, 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y la ley 13.737, de 9 de enero de 1969
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la División
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/982 de 24/09/1982 artículo 14.

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