Visto: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante
Nacional.
Resultando: I) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del
Decreto Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de 1977, el Decreto 402/993 de 9 de
setiembre de 1993 se fijó una escala de valores fictos de los sueldos y
jornales del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional
a los efectos de calcular las aportaciones a los organismos de Seguridad
Social.
II) Que dicho régimen se mantuvo en aplicación hasta la entrada en
vigencia de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Considerando: I) Que la aportación sobre los ingresos reales de los
trabajadores de ese sector representa un cambio brusco que puede afectar
el cumplimiento de contratos de transporte marítimo en vías de ejecución,
así como comprometer la propia estabilidad de las empresas y sus
trabajadores.
II) Que debe tenerse presente que el objetivo final debe ser, en todo
caso, la cobertura de la seguridad social de acuerdo a los ingresos
reales de los trabajadores.
III) Que no obstante resulta razonable establecer un período de
transición para adecuar el régimen de aportaciones a la seguridad social
del sector de la Marina Mercante Nacional a las disposiciones de la Ley
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
IV) Que a esos efectos se deben adoptar medidas hasta tanto se establezca un proceso gradual de adecuación.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo
setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes
al personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional se regirán
por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 402/993 de 9 de setiembre
de 1993. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:21/11/1996.
Ver vigencia: Decreto Nº 283/997 de 13/08/1997 artículo 1.