APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - RESOLUCION GMC 32/99
VISTO: la resolución N° 32/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y
Equipamientos en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia
para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos"
aprobado por la resolución N° 32/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto. (*)