REGLAMENTACION DEL ART. 261 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL EN EL AREA DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 261.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos) al Ministerio de Relaciones Exteriores "para el pago de una compensación directamente vinculada al área de las "Tecnologías de la Información y Comunicación";

   II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";

   CONSIDERANDO: que en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) existe actualmente un alto nivel de ocupación, lo que ameritó aprobar una compensación por dos criterios combinados, el de mayor responsabilidad y el de especialización, lo que se condice con los perfiles funcionales;

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y Comunicación, dispuesta por el artículo 261 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las individualizadas a continuación y será abonada de conformidad a lo siguiente:

Dirección de Informática (TIC)
$
25.300,00
Subdirección de Informática (TIC)
$
23.500,00
Jefatura del Departamento Proyectos y Sistemas de Información
$
17.500,00
Jefatura del Departamento de Infraestructura
$
14.000,00
Jefatura del Departamento Centro de Atención a Usuarios
$
13.000,00
Jefatura de Sección de Gestión de Proyectos
$
6.500,00
Jefatura de Sección Sistemas de Información
$
6.500,00
Jefatura de Sección Servidores y Bases de Datos
$
6.500,00
Jefatura de Sección Seguridad y Redes
$
6.500,00
Encargado de Seguridad de Información
$
6.000,00
Jefatura de Sección Centro Atención al Usuario (Mesa de Servicios y Soporte Técnico)
$
6.000,00

Artículo 2

   La presente compensación se actualizará en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.

Artículo 3

   La compensación a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4

   La compensación especial que se reglamenta no será acumulable con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades.

Artículo 5

   La compensación especial se percibirá en forma mensual y es retroactiva al primero de enero de 2016.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI
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