Cométese la administración general de la Universidad de la República a
un Consejo Directivo Central transitorio y a Consejos Directivos
transitorios de las diferentes facultades, que actuarán hasta la toma de
posesión de las autoridades que resulten electas según lo dispuesto por el
artículo 6º.
Dichos órganos tendrán mientras duren sus mandatos, las atribuciones
consagradas por la Ley Orgánica de la Universidad de la República 12.549,
de 16 de octubre de 1958, para el Consejo Directivo Central y los Consejos
Directivo de cada Facultad, respectivamente. (*)