VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º, Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que el proceso de regionalización y globalización de la
economía provoca una considerable diversificación de precios de los bienes
gravados por el Impuesto Específico Interno.-
CONSIDERANDO: que se hace necesario adecuar determinados precios fictos
para la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente a los
bienes comprendidos en los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, en función de los precios de venta corrientes al
consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la fijación de los precios fictos a que refiere el
artículo 23º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, se
determinarán niveles de imposición para cada bebida gravada comprendida en
los numerales 1) y 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996,
tomando en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.-
Dichos niveles corresponderán a rangos determinados de precios,
confeccionados en función de la dispersión de los precios de venta al
consumo que cada tipo de bebida presente.-
El precio ficto asignado a las bebidas contenidas en un rango,
será el correspondiente al valor del nivel superior del propio rango.- (*)