Para determinar el rango de tributación de los bienes mencionados en el
artículo anterior, se tomará el precio de venta del fabricante o
importador, sin incluir el impuesto que se reglamenta, ni el Impuesto al
Valor Agregado multiplicado por el coeficiente que corresponda a efectos
de llevar dicho precio de venta, al precio presunto de venta al
público.- (*)