BEBIDAS ALCOHOLICAS. FRANJA DE IMPOSICION TRIBUTARIA




Promulgación: 24/11/1998
Publicación: 26/11/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1190
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Para determinar el rango de tributación de los bienes mencionados en el
artículo anterior, se tomará el precio de venta del fabricante o
importador, sin incluir el impuesto que se reglamenta, ni el Impuesto al
Valor Agregado multiplicado por el coeficiente que corresponda a efectos
de llevar dicho precio de venta, al precio presunto de venta al 
público.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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