REGLAMENTACION DEL ART. 361 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA PRESCRIPCION A FAVOR DEL ESTADO DE DETERMINADAS AREAS DESTINADAS A RUTAS NACIONALES




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 361.
   VISTO: el artículo 361 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que la referida norma declara la prescripción a favor del Estado de todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985.

   II) Que en ese sentido resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma, a efectos de regularizar la situación dominial de los inmuebles o áreas afectadas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establece como cómputo del término de la prescripción de referencia a partir del 1° de enero del año 1985.

Artículo 2

   La fecha de ocupación de los predios por parte del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas- se deberá constatar por las oficinas técnicas correspondientes de la citada Secretaría de Estado. Posteriormente se determinarán en forma precisa las áreas que correspondan, así como los datos individualizantes de los padrones afectados.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá confeccionar un Plano de Mensura Remanente con la indicación del área afectada, el que deberá inscribirse ante la Dirección Nacional de Catastro o las oficinas departamentales correspondientes.

Artículo 4

   La declaración de incorporación al dominio público y la regularización de la titulación se realizará por el Estado, o eventualmente a instancia de parte.

Artículo 5

   En el caso que se presente el interesado debidamente acreditado promoviendo el trámite, se procederá a notificarlo de la Resolución que se dicte a tales efectos, en forma personal en la oficina correspondiente.

Artículo 6

   Se realizará un emplazamiento por edictos por el término de tres días hábiles, quedando las actuaciones administrativas de manifiesto en la oficina correspondiente por el plazo de quince días, a efectos de la comparecencia de los titulares a cualquier título de los predios afectados.

Artículo 7

   A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto precedentemente, se deberá instrumentar y proceder al dictado de la Resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 8

   La resolución definitiva deberá inscribirse ante el Registro de la Propiedad, Sección inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 361 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y posteriormente comunicarse a la Dirección Nacional de Catastro y a la Intendencia Departamental correspondiente.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, y siga a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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