APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES Y PROGRAMA DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR (R-83)




Promulgación: 15/11/2019
Publicación: 27/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para aprobar el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar. 

   RESULTANDO: I) que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 212/999 de 20 de julio de 1999, 311/002 de 13 de agosto de 2002, 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007.

   II) que el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, en la redacción dada por el Decreto 61/013 de 21 de febrero de 2013, establece las condiciones de ingreso al Escalafón de Apoyo en el Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate, disponiendo a su vez que los cursos de formación respectivos se realicen en la Escuela Militar.

   CONSIDERANDO: que es necesaria la actualización de las condiciones de ingreso a la Escuela Militar para facilitar el mismo a un mayor número de interesados/as en seguir la carrera militar y propender a la profesionalización de los futuros Oficiales. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por el Director de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, el que quedará redactado como consta en el Anexo (*) adjunto que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Derogar el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 212/999 de 20 de julio de 1999, 311/002 de 13 de agosto de 2002, 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus efectos. cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI
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