VISTO: que con fecha 27 de agosto de 1997, la Administración Nacional de
Combstibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.), la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) y el Gobierno de la Provincia
de Entre Ríos suscribieron un nuevo convenio referido al Gasoducto Troncal
Provincial, modificatorio del celebrado entre las partes el 26 de
noviembre de 1996.
RESULTANDO: por decreto Nº 500/96 de 24 de diciembre de 1996, el Poder
Ejecutivo autorizó a U.T.E. y a A.N.C.A.P. a participar en forma conjunta
con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, en una
sociedad anónima a constituirse en ese país a los efectos de la
construcción y administración del Gasoducto Troncal Provincial de
Transporte, realizando el aporte económico indicado en el Convenio de
fecha 26 de noviembre de 1996.
CONSIDERANDO: que el nuevo convenio modifica y sustituye condiciones
establecidas en el acuerdo del 26 de noviembre de 1996.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por el decreto Nº 500/96 de 24 de
diciembre de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto Nº 500/996 de 24 de diciembre de 1996.