VISTO: lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que la citada disposición encomendó al Poder Ejecutivo la
reglamentación del establecido en
los artículos 620 a 627 del citado cuerpo normativo, en especial lo
relativo a los perfiles apropiados de formación, criterios de selección,
de remuneración y ajuste, derechos y obligaciones y el plazo de los
contratos;
II) que, asimismo, el artículo 626 de la citada ley encomendó a la
Oficina Nacional del Servicio Civil la formación de un registro de
contratos de beca y pasantía, a fin de mantener actualizada la
información relativa a los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la presente reglamentación responde a la necesidad
de regular definitivamente dicha modalidad de contratación, otorgando las
debidas garantías tanto para la Administración contratante como para el
beneficiario del respectivo contrato;
II) que en su mérito se trata de establecer las condiciones que regirán
los futuros contratos de beca o pasantía con el objetivo de que los
mismos cumplan con la finalidad que motiva su existencia;
III) que así, se ha hecho necesario estatuir las pautas que aseguren no
sólo la adecuada correlación entre la función a cumplir y el eventual
contratado, sino también los necesarios controles que deberá ejercer la
Administración a fin de evitar el uso indebido de dicha modalidad
contractual;
IV) que con ese objetivo, la Oficina Nacional del Servicio Civil diseñará
los procedimientos, proyectará instructivo y difundirá toda la
información que garantice la mejor instrumentación del registro de
contratos de beca y pasantía;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
620 a 627 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional previo a la suscripción de los contratos de beca y pasantía
previstos en los artículos 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001 deberán recabar en forma preceptiva la autorización del
Poder Ejecutivo.
Los créditos asignados para tales contrataciones serán limitativos no
pudiendo aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos.
En el crédito autorizado se considerarán comprendidos el sueldo anual
complementario y las cargas legales.
Los contratos de beca o pasantía suscritos con anterioridad a la
aplicación de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, así como sus
respectivas prórrogas, continuarán rigiéndose por los convenios
oportunamente celebrados.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO
ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS
CAT - JAIME TROBO