REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que la citada disposición encomendó al Poder Ejecutivo la 
reglamentación del  establecido en 
los artículos 620 a 627 del citado cuerpo normativo, en especial lo 
relativo a los perfiles apropiados de formación, criterios de selección, 
de remuneración y ajuste, derechos y obligaciones y el plazo de los 
contratos;

II) que, asimismo, el artículo 626 de la citada ley encomendó a la 
Oficina Nacional del Servicio Civil la formación de un registro de 
contratos de beca y pasantía, a fin de mantener actualizada la 
información relativa a los mismos;

CONSIDERANDO: I) que la presente reglamentación responde a la necesidad 
de regular definitivamente dicha modalidad de contratación, otorgando las 
debidas garantías tanto para la Administración contratante como para el 
beneficiario del respectivo contrato;

II) que en su mérito se trata de establecer las condiciones que regirán 
los futuros contratos de beca o pasantía con el objetivo de que los 
mismos cumplan con la finalidad que motiva su existencia;

III) que así, se ha hecho necesario estatuir las pautas que aseguren no 
sólo la adecuada correlación entre la función a cumplir y el eventual 
contratado, sino también los necesarios controles que deberá ejercer la 
Administración a fin de evitar el uso indebido de dicha modalidad 
contractual;

IV) que con ese objetivo, la Oficina Nacional del Servicio Civil diseñará 
los procedimientos, proyectará instructivo y difundirá toda la 
información que garantice la mejor instrumentación del registro de 
contratos de beca y pasantía;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 
620 a 627 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional previo a la suscripción de los contratos de beca y pasantía 
previstos en los artículos 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001 deberán recabar en forma preceptiva la autorización del 
Poder Ejecutivo.
Los créditos asignados para tales contrataciones serán limitativos no 
pudiendo aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos.
En el crédito autorizado se considerarán comprendidos el sueldo anual 
complementario y las cargas legales.
Los contratos de beca o pasantía suscritos con anterioridad a la 
aplicación de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, así como sus 
respectivas prórrogas, continuarán rigiéndose por los convenios 
oportunamente celebrados.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO
ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS 
CAT - JAIME TROBO


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