REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 La remuneración de los contratos de beca y pasantía no superará los 
cuatro salarios mínimos nacionales por un régimen máximo de ocho horas 
diarias de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la 
remuneración se proporcionará al mismo.
El reajuste de dichas remuneraciones se hará en la misma oportunidad y 
forma que el de los funcionarios públicos del organismo contratante no 
pudiendo sobrepasar en ningún caso el límite previsto en el inciso 
precedente.
Referencias al artículo
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