La remuneración de los contratos de beca y pasantía no superará los
cuatro salarios mínimos nacionales por un régimen máximo de ocho horas
diarias de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la
remuneración se proporcionará al mismo.
El reajuste de dichas remuneraciones se hará en la misma oportunidad y
forma que el de los funcionarios públicos del organismo contratante no
pudiendo sobrepasar en ningún caso el límite previsto en el inciso
precedente.