REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los contratos de Becas y Pasantías con personas que se inicien como 
pasantes o becarios a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, no podrán exceder los doce meses de duración a partir de 
la fecha de suscripción, pudiendo ser prorrogables por hasta un año más, 
debiendo acreditar haber aprobado una materia en el año anterior al 
período de prórroga.
Los plazos inferiores al máximo establecido se pactarán de conformidad 
con las necesidades del organismo contratante.
Toda extensión de la relación contractual que exceda lo dispuesto en la 
norma legal que se reglamenta dará lugar, en caso de haber obrado con 
culpa grave o dolo, a la responsabilidad patrimonial del jerarca de la 
Unidad Ejecutora que lo haya contratado y del Director del Registro de 
Contratos de Becas y Pasantías en la Administración Pública de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, ello sin perjuicio de las sanciones 
administrativas que puedan corresponder.
Referencias al artículo
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