Los contratos de Becas y Pasantías con personas que se inicien como
pasantes o becarios a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, no podrán exceder los doce meses de duración a partir de
la fecha de suscripción, pudiendo ser prorrogables por hasta un año más,
debiendo acreditar haber aprobado una materia en el año anterior al
período de prórroga.
Los plazos inferiores al máximo establecido se pactarán de conformidad
con las necesidades del organismo contratante.
Toda extensión de la relación contractual que exceda lo dispuesto en la
norma legal que se reglamenta dará lugar, en caso de haber obrado con
culpa grave o dolo, a la responsabilidad patrimonial del jerarca de la
Unidad Ejecutora que lo haya contratado y del Director del Registro de
Contratos de Becas y Pasantías en la Administración Pública de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, ello sin perjuicio de las sanciones
administrativas que puedan corresponder.