REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto, 
los becarios y pasantes que suscriban contrato a partir de la vigencia de 
la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los efectos del cobro de sus 
haberes, deberán acreditar la inscripción de su contrato en el Registro 
de Contratos de Becas y Pasantías en la Administración Pública a cargo de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo y perentorio 
de 90 días corridos a partir de la suscripción del mismo.
Referencias al artículo
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