REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La convocatoria para la contratación de pasantes y becarios se hará por 
llamado público que deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario 
de circulación nacional y en el sitio WEB de cada organismo.
Los Jerarcas de los respectivos organismos establecerán, previo al 
llamado los perfiles apropiados de formación para la función que deberán 
cumplir.
Será responsabilidad del organismo contratante la instrumentación del 
llamado, inscripción, contralor previo de los requisitos documentales de 
carácter legal contenidos en el artículo 622 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, selección y eventualmente el sorteo.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, a requerimiento del Organismo, 
podrá asesorar en todo aquello que le fuere solicitado.
Referencias al artículo
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