La convocatoria para la contratación de pasantes y becarios se hará por
llamado público que deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario
de circulación nacional y en el sitio WEB de cada organismo.
Los Jerarcas de los respectivos organismos establecerán, previo al
llamado los perfiles apropiados de formación para la función que deberán
cumplir.
Será responsabilidad del organismo contratante la instrumentación del
llamado, inscripción, contralor previo de los requisitos documentales de
carácter legal contenidos en el artículo 622 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, selección y eventualmente el sorteo.
La Oficina Nacional del Servicio Civil, a requerimiento del Organismo,
podrá asesorar en todo aquello que le fuere solicitado.