El haber sido contratada bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a
la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Organos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República y Gobiernos Departamentales) conforme lo
dispuesto en el inciso 1º del artículo 625 de la ley que se reglamenta.
El organismo contratante previo a la suscripción del contrato deberá
recabar el informe preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
respecto a la habilitación del aspirante para contratar en dicha
modalidad.
La inobservancia de lo dispuesto precedentemente dará lugar a las
responsabilidades establecidas en el inciso 3º del artículo 11º de este
Decreto.