VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: que el régimen de afiliaciones de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a las instituciones de salud de cobertura integral que integran el mismo y el procedimiento de cambio de prestador están sujetos a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, debiéndose garantizar la libre elección de los mismos, contemplando a la vez la continuidad del proceso de atención médica mediante la permanencia en el mismo prestador por períodos razonables;
CONSIDERANDO: I) que el ingreso gradual de los diversos colectivos de beneficiarios al Seguro Nacional de Salud ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias, contemplando las condiciones particulares de cada caso; generando un marco normativo cuya complejidad atenta contra el ejercicio de los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud;
II) que sé entiende conveniente ordenar, armonizar y actualizar los procedimientos y disposiciones en materia de afiliación, registro y cambio de prestador de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 1
Todas las personas beneficiarías del Seguro Nacional de Salud tienen derecho a la libre elección de un prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA