CAPÍTULO II - CAMBIO DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD
Artículo 11
Los beneficiarios que cumplan las condiciones antes referidas, podrán ejercer su derecho a cambiar de prestador integral entre los meses de marzo y diciembre de cada año, debiendo tramitar su solicitud de cambio exclusivamente en el mes cuyo ordinal coincida con el dígito verificador de su cédula de identidad según el siguiente detalle: dígito terminal 3: marzo, dígito terminal 4: abril, dígito terminal 5: mayo, dígito terminal 6: junio, dígito terminal 7: julio, dígito terminal 8: agosto, dígito terminal 9: setiembre, dígito terminal 0: octubre, dígito terminal 1: noviembre, dígito terminal 2: diciembre. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/023 de 30/03/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:16 y 18 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/020 de 15/12/2020 artículo 11.