CAPÍTULO II - CAMBIO DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD
Artículo 12
Cuando las solicitudes de cambio de prestador comprendan además del titular a integrantes de un núcleo familiar conformado con menores de edad o mayores con discapacidad a cargo (Art 64 de la Ley 18.211), las mismas se podrán tramitar de forma conjunta, en un solo acto. A los solos efectos de determinar la antigüedad generada y el dígito verificador referido en el inciso anterior, se considerarán los datos del generante que atribuye el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud de las personas a su cargo. El Banco de Previsión Social dispondrá los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.