FIJACION DE LA LIBRE ELECCION DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - CAMBIO DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD

Artículo 12

   Cuando las solicitudes de cambio de prestador comprendan además del titular a integrantes de un núcleo familiar conformado con menores de edad o mayores con discapacidad a cargo (Art 64 de la Ley 18.211), las mismas se podrán tramitar de forma conjunta, en un solo acto. A los solos efectos de determinar la antigüedad generada y el dígito verificador referido en el inciso anterior, se considerarán los datos del generante que atribuye el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud de las personas a su cargo. El Banco de Previsión Social dispondrá los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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