EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988:
Categoría y Salario -
Aprendiz, N$ 40.910.00
Medio Oficial, N$ 45.001.00
Oficial, N$ 49.501.00
Oficial Especializado, N$ 54.451.00