EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES




Promulgación: 02/05/1988
Publicación: 06/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988: 

Categoría y Salario - 

Aprendiz, N$ 40.910.00
Medio Oficial, N$ 45.001.00
Oficial, N$ 49.501.00
Oficial Especializado, N$ 54.451.00
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