La reducción determinada por el artículo anterior será del 2,50% (dos con
cincuenta por ciento) sobre los valores calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 275/007 de 01 de agosto de 2007.
Las devoluciones a que den lugar las reducciones establecidas en el
numeral 1) del artículo anterior, correspondientes a los meses de julio,
agosto y setiembre del corriente, deberán hacerse efectivas en los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente.