REDUCCION DEL PRECIO DE LAS CUOTAS MUTUALES QUE PRESTAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 724

Artículo 2

 La reducción determinada por el artículo anterior será del 2,50% (dos con
cincuenta por ciento) sobre los valores calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 275/007 de 01 de agosto de 2007.
Las devoluciones a que den lugar las reducciones establecidas en el
numeral 1) del artículo anterior, correspondientes a los meses de julio,
agosto y setiembre del corriente, deberán hacerse efectivas en los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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