REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - TÍTULO DE HABILITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (T.H.A.T.A.)

Artículo 16

   Toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (en adelante T.H.A.T.A.) el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición.
   El T.H.A.T.A. es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones de su otorgamiento o por disposición judicial expresa. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.
   La solicitud del T.H.A.T.A. se realizará mediante formularios numerados confeccionados a tal efecto, donde se indicará: nombre, domicilio, documento de identidad, firma del solicitante, mediante datos suministrados con exhibición de documentos.
   El T.H.A.T.A. tendrá un costo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 63/017, de 13 de marzo de 2017.
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