Fíjase en 10,24% (diez con veinticuatro por ciento), el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículos 3 y 7 como décimo sexta etapa en el proceso de equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2 y la
suma de costos de los artículos 4, 5, 6 .
y 7º.
Los funcionarios a que se refiere la ley 15.022 de 9 de junio de 1980,
percibirán el aumento resultante de la aplicación de este artículo una vez
que se apruebe la reestructura o adecuación, en su caso, establecida en la
ley mencionada.