CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 31/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el
artículo 1º, en un 22%, sobre los salarios percibidos al 1º de marzo de 
1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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