Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 2
El Fondo se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal,
por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones
formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo. El Fondo de Becas "Carlos
Quijano" se imputará al objeto de gasto 577 en la Unidad Ejecutora 001 del
Inciso 11.