Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 6
El órgano administrador hará cada dos años convocatorias abiertas a las
asociaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales de
carácter privado, estatales, mixtas o interestatales que tengan interés en
cooperar con el Fondo a través de convenios -autorizados por el Poder
Ejecutivo- que permitan optimizar los recursos del mismo.