Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 7
Las convocatorias establecerán las bases y directivas para realizar los
mencionados convenios que podrán incluir la creación de Tribunales de
Selección especiales que brinden las garantías de imparcialidad y
publicidad para la adjudicación de las becas, sin perjuicio que, en todos
los casos, la resolución de declarar los beneficiarios de la Beca "Carlos
Quijano" será del Ministerio de Educación y Cultura.