Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria
promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida
en el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la
correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir
una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional
de Industria, en la que se establecerá:
a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual
solicita la exoneración;
b) Las maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes
objeto del beneficio, así como una descripción de las instalaciones
fabriles destinadas a tal fin.
La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Industrias, establecerá los procedimientos de control y la información
contable y financiera que deberán presentar los beneficiarios en función
de la actividad a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.