El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 61
Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 14.920 del 15 de agosto de 1979.