El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, fue del 5,03% (cinco con cero tres por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
111.407
125
De más de
111.407
a
218.841
373
De más de
218.841
a
552.283
552
De más de
552.283
a
1.115.708
758
De más de
1.115.708
a
2.221.788
866
De más de
2.221.788
a
5.570.521
1.143
Desde
5.570.521
en adelante
1.143
Aumento a razón de $ 297 (pesos uruguayos doscientos noventa y siete) cada $ 2:221.788 (pesos uruguayos dos millones doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
125
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
758
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: