Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/85 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 23
"Industria Aceitera" Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles" se recibió
por acta del 11 de marzo de 1991 el convenio celebrado en la misma fecha
en el que se pactaron incrementos salariales a partir del 1º de enero de
1991.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791 del
8 de junio de 1978;
III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo
plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen
en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la
productividad.
Atento: a lo antes expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791
y decreto reglamentario 371/78 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 11 de marzo de 1991
entre la delegación empresarial de Margarinas y Grasas Comestibles la
delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo
del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y
trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23
"Industria Aceitera" - Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles por el
período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de
1991. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa.