VISTO: el Decreto N° 311/005, de 19 de setiembre de 2005.
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la citada norma,
excluyendo del ámbito objetivo de la misma a las rentas comprendidas en
el literal D) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 144 del Título 3 del Texto
citado.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 311/005 de 19/09/2005
artículo 1.