VISTO: el Convenio suscrito entre la Cámara de Senadores de la República y
el Banco Interamericano de Desarrollo, por el cual este organismo habrá de
financiar una parte de la ejecución del Proyecto de Cooperación Técnica
ATN - IP - 10380- UR, que tiene por objeto la creación de una Red Nacional
que integra a las diecinueve Juntas Departamentales con el Parlamento
Nacional Uruguayo, dentro de un esquema y contexto de la Red de
Información Global GLIN y por extensión con parlamentos de todo el mundo
que actualmente son miembros de la Red.
RESULTANDO: que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido
en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
Proyectos financiados por organismos internacionales y por el monto
financiado por éstos.
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos
habrán de hacerse efectivos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Cámara de Senadores de la República un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios con cargo a la contribución financiera del Banco Interamericano
de Desarrollo para la ejecución del Proyecto de Cooperación Técnica ATN -
IP - 10380- UR, para la creación de una Red Nacional que integre Juntas
Departamentales de los Gobiernos Departamentales con el Parlamento
Nacional de la República Oriental del Uruguay.
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.