VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
Financiero Bicentenario, constituido por contrato de fecha 1° de agosto de
2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de
octubre de 2003.-
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de la gestión contable de las actividades de la Comisión del
Bicentenario, entendiéndose por ello la realización de todos los actos de
inversión, gestión, administración y disposición de acuerdo a
instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero
Bicentenario, constituido por contrato de fecha 1° de agosto de 2011, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de
2003.-