APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1776
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del
Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación
Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a
lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $
7.022 (pesos uruguayos siete mil veintidós) por mes a nivel de precios de
enero-junio 2013. La compensación producto corresponde al equivalente del
importe de una garrafa de supergas de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 445,82 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco con 82/100) por
mes a nivel de precios enero -junio 2013, y se regirá en cuanto a su
reajuste a la evolución del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
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