Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.785.468.169 (pesos
uruguayos tres mil setecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil ciento sesenta y nueve). El detalle a nivel de grupos
según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de
30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO DENOMINACION PESOS
0 Servicios Personales. 7.595.000
1 Bienes de Consumo. 0
2 Servicios no Personales. 5.760.000
3 Bienes de Uso. 1.640.913.000
4 Activos Financieros. 2.131.200.000
TOTAL 3.785.468.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
N°342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 347/013 de
24/10/2013.