APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
        Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
        trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
        del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
        siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02,
        y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los
        artículos que anteceden.
        Los Objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.
   b)   Los OBJETOS de los GRUPOS: 4 "Activos Financieros", 5
        "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda",  y 8
        "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   c)   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.
   d)   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   e)   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   f)   Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
             f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del
             Directorio y su comunicación a la Oficina de planeamiento y
             Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
             f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del
             Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
             Tribunal de Cuentas.
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