VISTO: Lo que dispone el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que el referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a
contratar, en forma directa y en régimen de arrendamiento de obra, hasta
18 profesionales abogados, a fin de prestar funciones de conciliadores en
las Oficinas de Trabajo del Interior de la República.
II) Que ante las carencias de profesionales en la Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior, se procedió a realizar un estudio ponderado
de las necesidades de cada localidad y zona de influencia.
III) Que, asimismo se procedió a la selección de los profesionales,
realizándose entrevistas personales, estudio de antecedentes y
declaración jurada de no haber realizado contrato de obra con otra
repartición del Estado.
CONSIDERANDO: Que se considera necesaria la contratación de profesionales
abogados en las Oficinas de Trabajo de las siguientes localidades: Las
Piedras, Tala - Canelones, Ciudad de la Costa, Rincón de la Bolsa,
Piriápolis, Trinidad, Dolores, Cardona, Treinta y Tres, y Minas.
ATENTO: A lo que dispone el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Contrátase en régimen de arrendamiento de obra al amparo de lo que
dispone el artículo 384 de la Ley - Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y
a los efectos de prestar funciones de conciliadores y de asesoramiento
jurídico a los siguientes profesionales Abogados: a) Oficina de Trabajo
de Las Piedras, a la Dra. SILVANA BITTENCOURT; b) Oficinas de Trabajo
Canelones y Tala, al Dr. LEONARDO RAMOS; c) Oficina de Trabajo de la
Ciudad de la Costa, Piriápolis y Rincón de la Bolsa a la Dra. YANET
GONZALEZ, d) Oficina de Trabajo de Trinidad a la Dra. ANDREA MOYANO; e)
Oficinas de Trabajo de Dolores y Cardona, a la Dra. ANA UMPIERREZ; f)
Oficina de Trabajo de Treinta y Tres, al Dr. FERNANDO VESPERONI; g)
Oficina de Trabajo de Minas, al Dr. OSCAR XIMENEZ RAMOS.