CONTRATACION DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. CONCILIACIONES DE OFICINAS DE TRABAJO DEL INTERIOR




Promulgación: 26/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 397

Artículo 3

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá los respectivos 
contratos de obra, que tendrán vigencia a partir de la fecha de 
suscripción de los mismos.
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