INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS Nros 71/20 Y 72/20 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR. IMPORTACION DE 400 UNIDADES DEL MEDICAMENTO "BRENTUXIMAB VEDOTIN" Y DE 48 UNIDADES DEL MEDICAMENTO "CERLIPONASE ALFA"




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Directiva N° 71/20 y la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 400 (cuatrocientas) unidades del medicamento "Brentuximab vedotin" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), y de 48 (cuarenta y ocho) unidades del medicamento "Cerliponase alfa" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 71/20 y de la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.

  LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CAROLINA ACHE - DANIEL SALINAS
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