CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 31

 Serán cometidos del Organo de Control entre otros:
a) Designar a los Agentes de Control.
b) Coordinar con los Organismos del Estado las acciones de control 
   que crea convenientes a efectos de dar cumplimiento a sus fines 
   promoviendo la creación de equipos mixtos inspectivos.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en materias de su competencia.
d) Promover cursos de capacitación para el sector.
e) Ordenar las tareas de control y coordinación de las acciones de los
   Agentes de Control.
f) Interrelacionarse con otras Dependencias del Estado a los efectos 
   de que en el ámbito de sus respectivas competencias, se realicen las 
   tareas de control e inspección que permitan promover y asegurar la 
   regularidad y formalidad en las prestaciones de servicios de transporte
   de carga en todo el territorio de la República.
g) Denunciar ante quien corresponda las irregularidades que se 
   constaten para la aplicación de las sanciones que correspondan por 
   infracciones.
h) Percibir el producido de las multas, de la placa o distintivo 
   adicional a la matrícula y guías, que depositará la Dirección Nacional
   de Transporte en la Cuenta correspondiente al Fondo Especial previsto
   en el artículo 33.
i) Instrumentar un Registro de Intermediarios y/o actividades conexas 
   entre los propietarios o consignatarios de la carga y los 
   transportistas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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