CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
Serán cometidos del Organo de Control entre otros:
a) Designar a los Agentes de Control.
b) Coordinar con los Organismos del Estado las acciones de control
que crea convenientes a efectos de dar cumplimiento a sus fines
promoviendo la creación de equipos mixtos inspectivos.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en materias de su competencia.
d) Promover cursos de capacitación para el sector.
e) Ordenar las tareas de control y coordinación de las acciones de los
Agentes de Control.
f) Interrelacionarse con otras Dependencias del Estado a los efectos
de que en el ámbito de sus respectivas competencias, se realicen las
tareas de control e inspección que permitan promover y asegurar la
regularidad y formalidad en las prestaciones de servicios de transporte
de carga en todo el territorio de la República.
g) Denunciar ante quien corresponda las irregularidades que se
constaten para la aplicación de las sanciones que correspondan por
infracciones.
h) Percibir el producido de las multas, de la placa o distintivo
adicional a la matrícula y guías, que depositará la Dirección Nacional
de Transporte en la Cuenta correspondiente al Fondo Especial previsto
en el artículo 33.
i) Instrumentar un Registro de Intermediarios y/o actividades conexas
entre los propietarios o consignatarios de la carga y los
transportistas. (*)