CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39

   El Director General de Secretaría, de acuerdo a las facultades que la Ley y la Reglamentación vigentes le confieren, aplicará las sanciones por infracciones que por la reglamentación se crean, a propuesta del Órgano 
de Control. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 212/018 de 09/07/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 45.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14, Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 39.
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